Nuevo Reglamento de vehículos históricos

Publicación del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos

Toda la información sobre el nuevo Reglamento

Se elimina el antiguo proceso de catalogación y se establece el trámite de clasificación desde el 1 de octubre de 2024

Se mantiene la antigüedad mínima (30 años) y se admiten ciertas reformas según el tipo y época del vehículo

Tras 29 años de vigencia del anterior Reglamento de Vehículos Históricos, el 1 de octubre de 2024 el nuevo Reglamento entrará en funcionamiento. Las intenciones de los organismos que lo han impulsado han sido las de simplificar y abaratar el trámite, también las de abrir el abanico a que más vehículos clásicos disfrutaran del reconocimiento y las ventajas que tiene la consideración de histórico. 

En gran medida se ha conseguido lo que se pretendía. No obstante, hay ciertos matices que tener en cuenta. Lo analizamos al final del artículo.

Clasificación por grupos: A y B.

En primer lugar, la nueva normativa divide en dos grupos a los vehículos que se pretendan clasificar:

- Grupo A: todo aquel vehículo con matrícula española e ITV en vigor.

- Grupo B: el resto de vehículos.

El grupo B engloba, entre otros, a vehículos con ITV caducada o desfavorable, vehículos dados de baja, vehículos extranjeros o vehículos sin documentación.

El camino para realizar la clasificación de un vehículo depende del grupo al que pertenezca, ambos distintos.

Clasificación de vehículos de Grupo B

Tal y como se hacía con la anterior normativa, el resto de vehículos pasarán una inspección previa por parte de un STVH (anterior laboratorio). El STVH emitirá un informe con el que se acudirá a ITV. 

En este punto el trámite se simplifica, puesto que anteriormente el informe del laboratorio debía presentarse en el organismo de Industria oportuno en función de la Comunidad Autónoma. En ocasiones esto generaba demora en el proceso de catalogación, aunque por otra parte exigía que el laboratorio actuase de una forma correcta o rigurosa. 

Si el vehículo que se presente a inspección dispusiera de reformas no legalizadas, éstas se formalizarían en el proceso de clasificación, siendo el STVH el encargado de asegurar que las reformas realizadas mantienen, al menos, el mismo nivel de seguridad que tenía el vehículo de origen. 

Tras superar la ITV de clasificación se acudirá a DGT, donde se finalizará el proceso obteniendo el nuevo permiso de circulación.

Clasificación de vehículos de Grupo A

La clasificación de estos vehículos se simplifica al máximo. Todo aquel vehículo de más de 30 años de antigüedad e ITV en vigor podrá clasificarse como histórico solicitándolo en DGT y aportando una declaración responsable.

En la siguiente ITV periódica se le anotará la condición de histórico en la tarjeta ITV junto con el resto de consideraciones que puedan darse, como la periodicidad.

Los vehículos que dispongan de reformas legalizadas con anterioridad a su clasificación deberán aportar un certificado emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH), anteriormente laboratorio, o por una entidad relacionada con los vehículos históricos.

Este documento certificará que las reformas legalizadas en el vehículo eran habituales en la época de fabricación o hasta 15 años después del fin de fabricación del modelo. Si esta condición no se cumple tendrán que desmontar las modificaciones realizadas o se procederá a desclasificar el vehículo.

Ciclomotores y motocicletas con sidecar

Mención especial tienen los ciclomotores y las motocicletas con sidecar.

La clasificación de los ciclomotores se realizará pasando por ITV y posteriormente matriculándose en DGT. La diferencia respecto a los vehículos de grupo B reside en que en lugar de requerir de informe de un STVH, se requiere de un certificado, sin inspección previa, emitido tanto por un STVH como por una entidad relacionada con los vehículos históricos. Esto abaratará algo el coste de clasificación en comparación al del resto de vehículos.

Incidiendo en lo anterior, si un ciclomotor presentara defectos o ausencia del número de bastidor, su clasificación será como las del grupo B y por tanto requerirá de inspección de un STVH.

Respecto a las motocicletas con sidecar. Se podrán legalizar, vía trámite de grupo B, siempre y cuando se pueda acreditar que el sidecar instalado fuera uno de los que se montaba en la época de fabricación del vehículo.

Valoraciones del STVH

Precios: ventajas, pero no para todos

Una de las principales aspiraciones que se ha tenido en el proceso de redacción del nuevo Reglamento es la de abaratar el coste de la clasificación. Para vehículos de grupo A, sin duda, este objetivo se ha cumplido. Por el contrario, no se prevé una caída de precios en el proceso de clasificación de vehículos de grupo B.

La desaparición de una gran parte del trabajo que los laboratorios veníamos realizando, junto con la imposición de adaptarnos a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, hace que necesariamente el precio del informe del STVH haya de elevarse. El coste, tanto monetario como laboral, que supone someterse a auditorías anuales provocará que una parte importante los antiguos laboratorios cesen su actividad en este ámbito.

Por otro lado, la necesidad de justificación técnica de reformas y exenciones, supondrá un plus de complejidad a la hora de realizar informes. 

En resumen, los vehículos de grupo A se clasificarán de una forma muy económica. Los vehículos de grupo B mantendrán coste o incluso los incrementarán, pudiendo alcanzar precios cercanos a los de las homologaciones unitarias en función de la complejidad del caso.

Reformas, el gran cambio

La mayor novedad es la aceptación de modificaciones en los vehículos históricos. Desde IPV Servicio Técnico, y proyectos anteriores, siempre se ha creído en el vehículo como concepto vivo, en evolución. Desde el inicio de nuestra actividad hemos venido apostando por la inclusión de reformas en vehículos históricos, pero no a toda costa. Entendemos que todas aquellas reformas habituales en la época no desvirtúan el concepto histórico de un vehículo. Por otro lado, pensamos que aquellos vehículos que mantengan las condiciones bajo las que se fabricaron son merecedores de un reconocimiento o beneficio extra, que no ha llegado con el cambio de Reglamento.

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, se aceptarán todas aquellas reformas que cumplan dos criterios, ambos justificables: ser reformas habituales en la época de fabricación del vehículo y mantener un nivel de seguridad equivalente al vehículo base. Los vehículos de grupo A legalizarán las reformas conforme al Manual de reformas actual, procedimiento popularmente conocido como homologación, mientras que la legalización en los vehículos de grupo B la realizará el propio STVH que realice el informe de clasificación siguiendo sus propios criterios.

Con esto se abre la puerta a la clasificación de vehículos con arraigo en la cultura popular tales como réplicas de rally, preparaciones 4x4, camperizaciones,  choppers y similares o preparaciones tipo tuning. 

Estaciones ITV

Por su parte, el rol que se le ha dado a las ITVs es un tanto complicado. Por un lado, van a ser el único organismo que ejerza algún control sobre un vehículo de grupo A. Por otro lado, se elimina el concepto de Ficha Técnica Reducida, documento normativo destinado a realizar la confección de la tarjeta ITV. Está por ver si se solicitará algún documento adicional en este sentido.

Además, el Reglamento establece que todo vehículo con una antigüedad superior a 60 años dejará de estar sujeto a inspección periódica obligatoria, aunque podrá someterse a inspección voluntaria si lo desea. En la misma situación quedarán todos los ciclomotores una vez se hayan clasificado como históricos.

La última gran novedad es que el texto recoge que en el plazo máximo de un año se debe promover consideraciones específicas para los vehículos históricos que se incluyan en el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV.

Otras apreciaciones

Finalmente, hay algunos puntos que conviene enumerar. Se elimina la figura del ingeniero competente que venía recogida en los Acuerdos sobre el R.D 1247/1995. Aunque atendiendo a la documentación que se puede presentar en un STVH se entiende que los ingenieros pueden seguir realizando fichas reducidas si el solicitante lo desea.

Se impone un límite de circulación anual de 96 días. Se desconoce como se controlará y por el momento se cree que estará enfocado a las zonas de bajas emisiones y al control de las cámaras instaladas en ellas. Por otro lado, se propone facilitar la circulación de los vehículos históricos dentro de estas ZBE. Queda en manos de cada municipio hacerlo efectivo.

Se recupera la posibilidad de llevar, como ornato, las matrículas de las antiguas provincias españolas en África, aquellas provinciales cuyas siglas hubiera cambiado y las matrículas extranjeras. 

 

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.